La atención psicológica que se proporciona tiene la finalidad de ayudar a la víctima del delito en las afectaciones o consecuencias psicológicas o emocionales que pudiera haber generado el delito que sufrió.
| Requisitos | Original | Copia |
|---|---|---|
| IFE Población en General y Víctimas del Delito. | SI | 1 |
| Oficio de solicitud En caso de víctima del delito presentar oficio de canalización por parte del Ministerio Público. | SI | |
| Copia certificada de la averiguación previa Presentar en caso de ser víctima del Delito. | NO | 1 |
Presentarse en el área de recepción (Población Abierta) y solicitar el servicio de Atención Psicológica pasa su Canalización a dicha área en caso de Víctima del Delito presentar requisitos.
En caso de ser Víctima del Delito se canalizará al área de trabajo social en donde deberá proporcionar datos necesarios que se le soliciten para su evaluación en entrevista y estudio socioeconómico.
Se canaliza al área de Psicología para recibir su carnet de citas y agendar la entrevista inicial.
Acudir al área de Psicología para tratamiento (deberá presentarse puntualmente a sus citas)
Concluido el tratamiento será dado de alta.
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En todo momento, el personal que lo atenderá debe tratarlo con respeto, cortesía y equidad, aclarando sus dudas relacionadas con el servicio.
El personal que lo atenderá le brindará información clara, portará su identificación a la vista y no le solicitarán requisitos o dinero adicional a lo establecido en éste documento, ni obsequios, favores o dádivas por brindarle el trámite o servicio.
A través del presente documento usted cuenta con toda la información para realizar el trámite o acceder al servicio y los estándares establecidos deben cumplirse por parte de la autoridad correspondiente a fin de asegurar un servicio de calidad y en constante mejora. En caso de detectar actos de opacidad y corrupción, puede reportarlos a las siguientes oficinas:
Asistencia telefónica tramit@pue: 01-800-2015-081 de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs.
La información contenida en esta ficha es de carácter oficial y responsabilidad de la institución gubernamental que la emite, teniendo plena vigencia al momento de su publicación en cada uno de los rubros que la componen, los cuales deberán ser observados por la autoridad competente.
Artículo 35, fracción LXXI de la Ley Orgánica del Estado de Puebla.