Aprobar el Programa Interno de Protección Civil de los establecimientos de bienes o servicios a fin de salvaguardar la integridad física de los empleados y de las personas que concurren a ellos, así como proteger las instalaciones, bienes e información vital, ante la ocurrencia de una emergencia o desastre.
| Requisitos | Original | Copia |
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| Oficio de solicitud El oficio será dirigido al Director General de Protección Civil, Lic. Jesús Morales Rodríguez. | SI | 1 |
Anexar el Programa Interno, mismo que debe cumplir con la "Guía para la elaboración e implementación del Programa Interno de Protección Civil", que podrá descargar de este sitio.
Acudir al área de atención con oficio de solicitud del trámite y el Programa Interno.
Vía telefónica se avisará, en un plazo no mayor de 5 días hábiles, sobre la situación del Programa.
Regresar en el tiempo acordado al área de atención, con copia del oficio de solicitud, para la entrega del oficio de aprobación.
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En todo momento, el personal que lo atenderá debe tratarlo con respeto, cortesía y equidad, aclarando sus dudas relacionadas con el servicio.
El personal que lo atenderá le brindará información clara, portará su identificación a la vista y no le solicitarán requisitos o dinero adicional a lo establecido en éste documento, ni obsequios, favores o dádivas por brindarle el trámite o servicio.
A través del presente documento usted cuenta con toda la información para realizar el trámite o acceder al servicio y los estándares establecidos deben cumplirse por parte de la autoridad correspondiente a fin de asegurar un servicio de calidad y en constante mejora. En caso de detectar actos de opacidad y corrupción, puede reportarlos a las siguientes oficinas:
Asistencia telefónica tramit@pue: 01-800-2015-081 de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs.
La información contenida en esta ficha es de carácter oficial y responsabilidad de la institución gubernamental que la emite, teniendo plena vigencia al momento de su publicación en cada uno de los rubros que la componen, los cuales deberán ser observados por la autoridad competente.
Artículo 35, fracción LXXI de la Ley Orgánica del Estado de Puebla.