El Apostille es la extensión en un documento, mediante el anexo de un formato, que certifica la autenticidad de la firma de un Servidor Público Estatal, para así, darle validez legal en el extranjero, ante alguno de los países signatarios de la Convención de la Haya de 1961.
Aprobar el Programa Interno de Protección Civil de los establecimientos de bienes o servicios a fin de salvaguardar la integridad física de los empleados y de las personas que concurren a ellos, así como proteger las instalaciones, bienes e información vital, ante la ocurrencia de una emergencia o desastre.
Dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo por los artículos del 75 al 87de la Ley del Notariado del Estado de Puebla, para proveer a los Notarios Públicos de sus Protocolos en donde se asentarán las escrituras públicas, otorgando a la ciudadanía certeza jurídica.
Dar a conocer a la Ciudadanía si el de cujus, dejó alguna disposición testamentaria, para iniciar el Juicio Sucesorio Intestamentario o Testamentario.
Revisar que las escrituras públicas que firman los diferentes Notarios Públicos del Estado, en los Protocolos, estén dentro de lo que la marca la Ley del Notariado, para que la Ciudadanía tenga seguridad jurídica.
Que el sentenciado pueda obtener su libertad, mediante el pago de una multa o por trabajo a favor de la comunidad que fija el Juez por el tiempo de prisión que le resta por compurgar mas el pago de la sanción pecuniaria y la reparación del daño.
Emitir un documento técnico, que determina el probable grado de riesgo en que se encuentra un inmueble o un predio (zona riesgosa), recomendando las medidas de seguridad necesarias a fin de prevenir o mitigar alguna emergencia o desastre provocado por el hombre o la naturaleza.
Certificar datos o documentos que obren en los archivos del Periódico Oficial del Estado.
Proporcionar las copias certificadas, que soliciten los interesados en relación a los expedientes de queja, que existen en los archivos de la Dirección de Notarías.
Brindar seguridad jurídica a la Ciudadanía, en la obtención de copias fotostáticas certificadas de las escrituras que se han realizado ante la fe de los Notarios Públicos.
Expedir testimonios, que puede ser primer testimonio para inscripcíón en el Registro Público de la Propiedad correspondiente; o segundo testimonio, de esta forma tener en orden sus documentos.
La Legalización es la extensión de un documento, mediante la adhesión de un formato, que certifica la autenticidad de la firma de un Servidor Público Estatal, para así, darle validéz legal dentro del País.
Dar publicidad al documento ordenado por la autoridad judicial, elaborado por autoridades mercantiles o por personas físicas o morales previa solicitud del usuario.
Dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley del Notariado, en el sentido de enviar a la Dirección del Archivo de Notarías, los Protocolos juntamente con sus apéndices, para quedar bajo custodia de la Dirección.
Contar con un padrón de Organizaciones y Asociaciones de la Sociedad Civil del Estado que se encuentren legalmente constituidas, que realicen actividades dentro del Estado de Puebla y que no tengan un fin político-partidista. Este padrón sirve para darle seguimiento permanente a los mismas organizaciones y vincularlas con las diferentes dependencias del Gobierno del Estado de Puebla.
Reconocer oficialmente a los grupos voluntarios interesados en participar en tareas de protección civil y que puedan prestar auxilio a la población ante una emergencia o desastre.
Llevar a cabo el control de los Notarios Públicos, con el objeto de que estén debidamente registrados su firma y sello antes las instancias correspondientes, para el ejercicio de sus funciones y que la ciudadanía tenga la certeza de la legalidad de sus trámites notariales.
Reconocer por parte de la Dirección General de Protección Civil a los consultores externos en materia de protección civil con el fin de otorgar registro a personal capacitado para proporcionar asesoria en esta materia.
Registrar los testamentos públicos abiertos, que son firmados en las Notarías Públicas del Estado, por los Ciudadanos.
Dar continuidad a los trámites que el Notario no terminó por falta de pago de impuestos y derechos que el Ciudadano no realizó en su momento, y proceder conforme a la Ley del Notariado del Estado de Puebla, con el objeto de que el Ciudadano, obtenga su testimonio para su debida inscripción en el Registro Público de la Propiedad, que le corresponda.