Proporcionar al usuario, el servicio de verificación de medidas de prevención contra incendios y expedición de constancia de liberación de obra, adoptadas en el inmueble de su propiedad o bajo su administración, considerando el uso, giro o actividad, la naturaleza de los materiales que utiliza como materia prima o producto, el equipo contra incendio, etc., con el objeto de proteger a sus ocupantes y obtener la constancia de Liberación de Obra.
| Requisitos | Original | Copia |
|---|---|---|
| IFE | SI | 1 |
| Planos arquitectónicos y licencia de construcción | NO | 1 |
Solicitud para Liberación de Obra.
Se presenta solicitud de liberación de obra en la oficina de Medidas Preventivas.
Se instruye por escrito al supervisor para que realice la inspección.
El supervisor una vez que verifica las medidas de seguridad y prevención del inmueble rinde informe de aprobación o cancelación al Director del Heróico Cuerpo de Bomberos.
Una vez elaborada la constancia, el usuario la recoge en el archivo del Departamento de Medidas Preventivas.
Se archiva expediente.
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En todo momento, el personal que lo atenderá debe tratarlo con respeto, cortesía y equidad, aclarando sus dudas relacionadas con el servicio.
El personal que lo atenderá le brindará información clara, portará su identificación a la vista y no le solicitarán requisitos o dinero adicional a lo establecido en éste documento, ni obsequios, favores o dádivas por brindarle el trámite o servicio.
A través del presente documento usted cuenta con toda la información para realizar el trámite o acceder al servicio y los estándares establecidos deben cumplirse por parte de la autoridad correspondiente a fin de asegurar un servicio de calidad y en constante mejora. En caso de detectar actos de opacidad y corrupción, puede reportarlos a las siguientes oficinas:
Asistencia telefónica tramit@pue: 01-800-2015-081 de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs.
La información contenida en esta ficha es de carácter oficial y responsabilidad de la institución gubernamental que la emite, teniendo plena vigencia al momento de su publicación en cada uno de los rubros que la componen, los cuales deberán ser observados por la autoridad competente.
Artículo 35, fracción LXXI de la Ley Orgánica del Estado de Puebla.