Captar el mayor número de alumnos a nivel secundaria que permita evitar la deserción escolar.
| Requisitos | Original | Copia |
|---|---|---|
| Acta de nacimiento | SI | 1 |
| Certificado de estudios | SI | 1 |
| Oficio de solicitud | SI | 1 |
| CURP | SI | 1 |
| Fotografías 6 fotos tamaño infantil, blanco y negro o/a color (NO instantáneas) | NO |
Tener la edad señalada en las instituciones: secundarias oficiales; 15 años hasta el 31 de diciembre de 2012, diurnas, para trabajadores; más de 15 años de edad y sistemas abiertos; mayores de 15 años. Los documentos originales únicamente son para cotejo. Tener la edad señalada en las indicaciones de cada institución.
Reunir los requisitos de preinscripción y documentación requerida.
Aparecer en la relación de aceptados en la institución en la que hicieron los trámites.
Asistir en la fecha y hora fijada por cada institución.
Entregar su documentación, cotejando originales con copias.
Llenar formato de inscripción proporcionado por la institución.
Presentarse a clases conforme al calendario escolar vigente.
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En todo momento, el personal que lo atenderá debe tratarlo con respeto, cortesía y equidad, aclarando sus dudas relacionadas con el servicio.
El personal que lo atenderá le brindará información clara, portará su identificación a la vista y no le solicitarán requisitos o dinero adicional a lo establecido en éste documento, ni obsequios, favores o dádivas por brindarle el trámite o servicio.
A través del presente documento usted cuenta con toda la información para realizar el trámite o acceder al servicio y los estándares establecidos deben cumplirse por parte de la autoridad correspondiente a fin de asegurar un servicio de calidad y en constante mejora. En caso de detectar actos de opacidad y corrupción, puede reportarlos a las siguientes oficinas:
Asistencia telefónica tramit@pue: 01-800-2015-081 de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs.
La información contenida en esta ficha es de carácter oficial y responsabilidad de la institución gubernamental que la emite, teniendo plena vigencia al momento de su publicación en cada uno de los rubros que la componen, los cuales deberán ser observados por la autoridad competente.
Artículo 35, fracción LXXI de la Ley Orgánica del Estado de Puebla.